Mujeres Transformando

Conferencia de prensa ratificación del convenio 177 OIT

Comunicado

La Asociación Mujeres Transformando junto a la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, la Red Salvadoreña Defensoras de Derechos Humanos y la Plataforma nada sobre nosotras, sin nosotras, mostramos nuestra preocupación ante las precarias condiciones y constantes violaciones a los derechos humanos laborales en las que se encuentran las bordadoras a domicilio en El Salvador.

Las bordadoras a domicilio dentro de la industria de la maquila textil constituyen el grupo más vulnerable en este sector, puesto que las condiciones en las cuales hacen su trabajo son extremadamente precarias: las empresas textiles ofertan el trabajo para que lo realicen en sus hogares haciendo énfasis en que, con el mismo, pueden a la vez desempeñar las actividades de cuidado que impone la sociedad a las mujeres. Las bordadoras dedican diariamente entre 12 a 16 horas al trabajo del bordado, recibiendo el pago a la semana en función de las piezas que elaboran. Las piezas finalizadas son exportadas y ofertadas al mercado estadounidense principalmente, recibiendo únicamente un 4% del valor de la prenda, mientras el 96% restante es dividido entre las empresas de origen salvadoreño, marcas y distribuidoras transnacionales. El salario medio mensual que reciben no permite cubrir el costo de una canasta básica y en ningún caso, alcanzan el sueldo mínimo diario destinado al sector maquila, textil y confección. [1]

Por otro lado, la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, detalla en la tasa de desempleo una evidente brecha entre hombres y mujeres, la fuerza laboral se representa en los hombres con un 59.3% y el 40.7% por mujeres[2]. Es importante señalar que esta diferencia radica en que las ofertas laborales están sesgadas, sumándole a ello un 65.9% de mujeres que no busca trabajo debido a la imposición de los quehaceres domésticos, evidenciando que las actividades del hogar y del cuidado son retomadas exclusivamente por las mujeres, lo que sigue siendo un factor clave para que las mismas no cuenten con un empleo remunerado ni con el goce de las prestaciones de ley establecidas en el Código de Trabajo.

En el caso de las bordadoras  a domicilio, el ser contratadas por una empresas no les garantiza la cobertura de las prestaciones de ley, ya que carecen de un contrato por escrito, sufren jornadas extenuantes de trabajo, no tienen días de descanso, no les pagan indemnización por despido, tampoco gozan de vacación remunerada y días de asueto, enfrentan acoso laboral al organizarse, no gozan de aguinaldo, ni de licencias por maternidad, pago de horas extra y el incumplimiento al pago del salario mínimo establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo en El Salvador (CNSM), entre otros.[3]

Por otro lado, reconocemos los avances en el tema del proceso de ratificación del convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Recomendación 184, el cual es una Ley que comprometerá al Estado para que adopte, aplique y revise periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de las trabajadoras y trabajadores a domicilio para garantizar la protección de los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras a domicilio. De igual manera, obligará a las empresas que operan bajo esta modalidad, a cumplir los derechos humanos laborales de las personas que contraten para hacer el trabajo a domicilio. Estos avances son la reciente iniciativa de ley que el presidente de la República, le dio a la solicitud de ratificación del Convenio, la cual ya está dentro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa.

Así mismo vemos positivo el que el gobierno del presidente electo haya retomado las propuestas de planteadas en la Plataforma nada sobre nosotras, sin nosotras, dentro de las cuales está incluida la solicitud de ratificación del Convenio 177 y su recomendación 184; incorporarlas en su gestión de gobierno será primordial para lograr avances en la garantía de los derechos humanos laborales de las mujeres en El Salvador.

Ante lo anterior demandamos

  • A la Asamblea Legislativa la pronta ratificación del convenio 177 OIT, el cual permitirá que las bordadoras a domicilio sean reconocidas como trabajadoras del sector textil, y la regulación de  horarios  de trabajo, descanso remunerado, vacaciones, licencias por enfermedad o maternidad, acceso a la formación, derecho a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan,  también exigimos que sean incluidas a la cobertura del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Sistema de Ahorro de Pensiones.
  • Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a supervisar y sancionar a las empresas textiles ante el incumplimiento del pago de la tarifa del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional de Salario mínimo.
  • A los ministerios de Economía, Hacienda y Trabajo, hacer cumplir el artículo 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización que protege los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadora en el sector textil.
  • Al gobierno entrante a que mantenga los cambios introducidos en la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado al trabajo a domicilio.

San Salvador, 24 de abril 2019


[1] Hecho a mano, un análisis desde la economía feminista http://www.mujerestransformando.org/wp-content/uploads/2015/05/hecho-a-mano-un-an%c3%a1lisis-desde-la-econom%c3%ada-feminista pdf

[2] Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples, Dirección de Estadística y Censos (DIGESTYC) https://www.rnpn.gob.sv/2018/05/digestyc-presenta-resultados-de-encuesta-de-hogares-de-propositos-multiples-2017/.

[3] tarifas de salarios mínimos para las personas trabajadoras que laboran en la recolección de caña de azúcar y en los beneficios de café y para las trabajadoras y los trabajadores a domicilio que en su caso laboren para dichos rubros. decreto 5, el órgano ejecutivo de la república de el salvador en el ramo de trabajo y previsión social.  http://www.jurisprudencia.gob.sv/documentosboveda/d/2/2010-2019/2017/12/c84e6.pdf

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