Mujeres Transformando

Pronunciamiento de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciada Raquel Caballero de Guevara, en el marco del Día Nacional de la Persona Trabajadora de Maquila.

La Asamblea Legislativa de El Salvador, considerando que la declaración de un día nacional de las personas trabajadoras de maquila, constituye un preciado aporte para la valoración de los derechos económicos, sociales y culturales que las personas trabajadoras viven cotidianamente, además de evidenciar la importancia que tiene su trabajo en la industria de la maquila textil, mediante Decreto Legislativo[1] acordó declarar el 5 de julio de cada año como “Día Nacional de la Persona Trabajadora de Maquila.”

En El Salvador, la industria de la maquila cuenta con 17 zonas francas, ubicadas estratégicamente en seis de los 14 departamentos del país; es fundamentalmente del tipo textil y se estima que el 90% de las personas que trabajan en la maquila en su mayoría son mujeres, específicamente del área rural. El salario mínimo del sector maquila (textil y confección) es de $299.30 mensuales ($9.84 por día, $1.23 por hora).

 

Las maquilas se han convertido en una de las mayores fuentes de empleo; sin embargo, son las empresas más denunciadas por afectaciones a derechos laborales, a las cuales se les  atribuye el incumplimiento de traslados de cuotas de seguridad social (ISSS y AFP), despidos injustificados, no pago de horas extras e indemnizaciones, discriminación por embarazo y maternidad, restricciones a la libertad y organización sindical, negativa de permisos o descuentos para asistir a consultas médicas e incumplimiento al pago de retiro voluntario.

Dentro de la industria de la maquila textil, se destacan las BORDADORAS A DOMICILIO, quienes constituyen el grupo más vulnerable en este sector, puesto que las condiciones en las cuales están insertas son precarias: se llevan el trabajo a la casa y le dedican entre 12 a 16 horas diarias al bordado[2]. Ganan a la semana en función de las piezas que hagan. Las piezas finalizadas son exportadas y ofertadas al mercado, recibiendo únicamente un 4% del valor de la prenda, mientras el 96% restante es dividido entre las empresas de origen salvadoreño, marcas y distribuidoras transnacionales. El salario medio mensual que reciben sólo cubre una mínima parte[3] de la canasta básica y en ningún caso, alcanzan el sueldo mínimo diario destinado al sector maquila, textil y confección.

 

Además, carecen de un contrato escrito de trabajo y no gozan de ningún derecho laboral, jornada de trabajo, días de descanso, vacación remunerada, días de asueto, derecho a la sindicalización, aguinaldo, indemnización por despido, licencias por maternidad, pago de horas extra, entre otros.

En este contexto, es necesario darles protección jurídica. Con la suscripción  del Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Recomendación 184 se lograría que las bordadoras a domicilio sean reconocidas como trabajadoras del sector textil. La igualdad de trato se vería reflejada en la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, el acceso a la formación, el derecho a un salario justo para vivir una vida digna, derecho a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades, la protección de la discriminación en el empleo, en materia de seguridad social, y de la maternidad.

Por lo anterior, como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos externo mi preocupación por la situación laboral de la persona trabajadora de maquila, especialmente por la situación de las bordadoras a domicilio, y hago un llamado:

 1. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, que realice las acciones de su competencia, a fin que se promueva la adhesión de El Salvador al Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo a domicilio, y su Recomendación 184, para luego someterlo a la ratificación de la Asamblea Legislativa.

2. A la señora Ministra de Trabajo y Previsión Social, licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez, para que como institución rectora de la administración pública en materia trabajo y previsión social, adopte las medidas de su competencia para garantizar la efectiva verificación de los derechos laborales y condiciones de trabajo digno de las personas trabajadoras de maquilas, principalmente de las bordadoras a domicilio. Asimismo, supervise y sancione a las empresas textiles que no pagan el salario mínimo establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo para la modalidad del trabajo a domicilio en El Salvador.

3. Al Ministro de Hacienda, licenciado Nelson Eduardo Fuentes Menjívar, realizar las sanciones correspondientes a las Empresas que no cumplen con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Zonas Francas y Depósitos para el Perfeccionamiento Activo, en donde aparte de las obligaciones deberán cumplir con las disposiciones legales y de seguridad social para las personas trabajadoras; (derecho a asociación y sindicalización, edad mínima para trabajar, seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desempleo de la persona trabajadora y además pagar aguinaldo, indemnización, vacación. etc.).

4. A la honorable Asamblea Legislativa, para que en su oportunidad, suscriba el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo y su Recomendación 184.

5. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa, retomar la propuesta presentada en el 2015 por Mujeres Transformando, a fin de reformar el Código de Trabajo en el régimen especial de trabajo a domicilio (artículos 71 al 75).

6. A la honorable Corte Suprema de Justicia, a que provea todo el apoyo necesario para que los jueces y juezas especializados en materia laboral, a través de sus funciones, garanticen efectivamente y en una correcta interpretación el enfoque de derecho, que contribuya al cumplimiento de las leyes y los tratados internacionales en materia laboral.

Además, se le insta para que se facilite el acceso a la justicia laboral, se mejore en la agilización de los procesos y se capacite al personal judicial para prevenir la violencia y discriminación contra las mujeres.

 

  • A la Procuradora General de la República, licenciada Sonia Cortez de Madriz, para que de manera eficaz proporcione asistencia legal a las personas trabajadoras de maquilas, principalmente a las bordadoras a domicilio, que se presentan a dicha institución, a fin de garantizar que reciban un servicio de calidad, incluyente e igualitario.

 

San Salvador, 14 de agosto de 2018.

[1] Decreto Legislativo No 205, de fecha 28 de noviembre de 2012, aprobado el 11 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial No 236, Tomo No 397, de fecha 17 de diciembre de 2012.

 

[2] Mujeres Transformando. El Salvador: Las Cicatrices de las Bordadoras a Domicilio http://  www.mujeres transformando.  org /?p =1316

 

[3] Business & Human Rights Resource Centre. El Salvador: Bordadoras a domicilio son el “eslabón más vulnerable   del  sistema  de   explotación   laboral”   de   maquilas   textiles   que   exportan a  Estados  Unidos

https://www.business-humanrights.org/es/el-salvador-bordadoras-a-domicilio-son-el-%E2%80%9 Ceslab% C3 %B3n-m% C3%A1s- vulnerable -del-sistem –de –explotaci %C3%B3n –laboral %E2 %80 %9 D -de-maquilas-textiles-que-exportan-a-estados-unidos

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